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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 49
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION. CORRESPONDE SU REFRENDO AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 49
El artículo 92 de la Constitución establece en su parte conducente: "Todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario del despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos ..." En el caso concreto de la Ley de Ingresos de la Federación para 1962, se trata de una ley de carácter fiscal que corresponde aplicar haciendo efectivo el cobro del impuesto, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia; es al titular de esta dependencia al que corresponde el asunto y no al de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Por lo anterior, la falta de refrendo por esta autoridad no da origen al vicio de inconstitucionalidad, sin que valga el argumento de que tratándose del impuesto sobre uso y tenencia de automóviles se indiquen las cuotas, los sujetos y formas del crédito.
Precedentes
Amparo en revisión 7056/63. Trinidad Díaz González. 1o. de agosto de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Amparo en revisión 3498/63. Rodolfo Cruz Miramontes y coagraviados (acumulados). 1o. de agosto de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.