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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 55
NIXTAMAL, MOLINOS DE. EXPENDIOS DE MASA Y DE TORTILLAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO 143 DEL CONGRESO LOCAL. NO CREA UN MONOPOLIO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 55
El consejo técnico de que habla el Decreto 143 del Congreso Local del Estado de San Luis Potosí, sí es una autoridad creada por el legislador del Estado a través del artículo 9o. del propio Reglamento para Molinos de Nixtamal, y el mismo cuenta entre sus miembros con un representante del Ayuntamiento de San Luis Potosí, como puede verse en la fracción I del artículo 10; además, dicho representante del Ayuntamiento funge como presidente del consejo técnico. Por otra parte, respecto a que el consejo es un organismo prohibido por el artículo 28 constitucional, puesto que dicho artículo señala que se castigará severamente "todo acuerdo o combinación de cualquier manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes o de algún otro servicio, para evitar la competencia entre sí", resulta infundado, puesto que si bien el consejo técnico está integrado además del representante del Ayuntamiento, por un representante de la unión de propietarios, de molineros maquileros, un representante de la unión de propietarios de molinos de nixtamal y expendios de masa y tortillerías y un representante del Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Expendedores de Masa y Tortillerías, ello no indica que se esté ante un monopolio tan sólo porque el consejo se integre por un representante del gobierno municipal y representantes de las uniones patronales y de trabajadores, puesto que, por el contrario, están representados los tres sectores que tienen interés legítimo en la buena marcha de ese ramo de la industria de transformación del maíz; igualmente, de la lectura de los artículos 9o., 10, 12, 13, 14 y 16, no se desprende la creación de un monopolio.
Precedentes
Amparo en revisión 5790/51. Marcelino Chávez Reyna. 1o. de agosto de 1972. Mayoría de quince votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Euquerio Guerrero López.