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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 57
PATENTE ADUANAL. EL PROCEDIMIENTO PARA CANCELARLA, NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 57
Los procedimientos que regulan la función jurisdiccional en las diferentes materias, deben estatuir la oportunidad de defensa que se traduce en diversos actos procesales, tales como los de prueba y alegación, a fin de que se realice debidamente esa función; por lo que, conforme a lo anterior, en diferentes ordenamientos objetivos se consignan distintas formas procesales; pero en tratándose de los procedimientos sumarios, que se caracterizan por ser más simples y rápidos que los ordinarios, la controversia se fija en una audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, sin que se infrinja la garantía de audiencia, mientras implique la sustanciación normativa de las dos oportunidades mencionadas. Esa oportunidad de audiencia para la defensa y alegación se da en el juicio sumario que establece el artículo 721 del Código Aduanero, que si bien no fijan períodos para prueba y alegación, conforme a su propia naturaleza, sí consagra expresamente para el posible afectado, la oportunidad de ser oído, lo que es bastante para que se estime cumplido el mandato constitucional consignado en el artículo 14 de la Ley Fundamental del país, pues de esa manera se permite al afectado presentar pruebas y alegatos para defender ampliamente sus derechos, y si el quejoso en el amparo compareció ante la Dirección de Aduanas, aunque indique que no se le dio oportunidad de defensa y de alegación no es por defecto de la ley sino por vicios de los actos de aplicación del precepto, cuestión al problema que se plantee sobre la inconstitucionalidad de la ley. En tales circunstancias, el artículo 721 del Código Aduanero no viola la garantía de audiencia y, por lo mismo, tampoco puede estimarse violatoria del artículo 14 constitucional la fracción X del artículo 720 del Código Aduanero, que señala los casos en que procede la cancelación de patente de agente aduanal, porque esa cancelación debe sujetarse a lo dispuesto por el artículo 721 del ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 4537/58. José Luis Colina García. 29 de agosto de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.