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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 58
PAVIMENTACION, LEY DE, DEL ESTADO DE OAXACA Y DECRETO NUMERO 259 DEL CONGRESO DEL ESTADO. NO SON AUTOAPLICATIVOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 44, Primera Parte; Pág. 58
Ni la Ley de Pavimentación ni el Decreto 259 del Congreso del Estado de Oaxaca contienen disposiciones a virtud de las cuales se obligue a los particulares de que se trata, al hacer o a no hacer, sin que se supedite la ejecución de su obligación a un acto posterior de autoridad. Ciertamente, la Ley de Pavimentación, si bien establece la obligación de cubrir con el carácter de derechos el costo de las obras, en obligación no llega a concretarse por el solo hecho de haberse ejecutado la obra, sino hasta que se formula la liquidación relativa, con los datos suministrados por la Dirección de Obras Públicas del gobierno del Estado; esto es, hasta que se hace del conocimiento de la autoridad fiscal, las medidas del predio respecto del cual se realizaron las obras, así como la cantidad de metros cuadrados del pavimento construidos frente a cada predio y esta autoridad formula la liquidación respectiva y la notifica al quejoso. En consecuencia, sólo a través del acto de aplicación, estaría en posibilidad el particular de impugnar la ley de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 4387/51. Carmen Camacho viuda de Huergo. 1o. de agosto de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.