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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 43, Primera Parte; Pág. 13
ACCION PENAL, LOS DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION, NO SIGNIFICAN EL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 43, Primera Parte; Pág. 13
No es verdad que los distintos actos del jefe del Departamento de Control de Procesos y Consulta, agentes auxiliares, subprocurador segundo sustituto y director de Averiguaciones Previas, que pueden resumirse en preparar el acuerdo del procurador sobre si es de ejercitarse la acción penal, tengan el carácter de definitivos y se revistan del imperio que la ley requiere para que proceda en su contra el juicio de amparo, toda vez que los mismos tienen como finalidad preparar el acuerdo del procurador sobre si se ejercita la acción penal, pero es únicamente el procurador y no otra autoridad quien debe resolver en definitiva sobre este ejercicio, como se desprende del artículo 15, fracción VIII, inciso a), de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal. Por lo que, la circunstancia de que las autoridades que auxilian al procurador digan a través de sus dictámenes, que no es de ejercitarse la acción y debe archivarse la averiguación, no significa que mediante esos actos priven a los interesados de sus garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 5293/68. Sucesión de Panuncio Hernández. 11 de julio de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López.