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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 43, Primera Parte; Pág. 87
ALGODON. EL ARTICULO 13 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1961, NO ES CONTRARIO AL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 43, Primera Parte; Pág. 87
Al señalar el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para mil novecientos sesenta y uno, un rendimiento mínimo de 34% de algodón en pluma sobre el algodón en hueso, como base para pagar el impuesto, no lo está haciendo sobre un supuesto puramente teórico, fuera de toda realidad, sino con fundamento en la observación de que en casi todos los casos el rendimiento de algodón en pluma no es inferior a ese mínimo por ciento. Ahora bien, la forma de legislar fijando una base mínima para la liquidación del impuesto, es un sistema que no conculca el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, por lo cual el artículo 13 de la ley que se reclama no es inconstitucional; por el contrario, puede decirse que se adecua a la Ley Fundamental del país.
Precedentes
Amparo en revisión 7209/61. Industrias Unidas de Nuevo Laredo, S.A. y coagraviados. 11 de julio de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 35, página 14. Amparo en revisión 4619/63. Industrias Unidas de California, S.A. 16 de noviembre de 1971. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Ernesto Solís López.