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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 43, Primera Parte; Pág. 95
PROFESIONES EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. EL DECRETO 109 DE LA LEGISLATURA DE ESE ESTADO, NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 43, Primera Parte; Pág. 95
El artículo 8o. transitorio, con el cual el Decreto 109 de 18 de noviembre de 1961 adiciona a la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el sentido de que se imponen sanciones a los prácticos que continúen ejerciendo las actividades propias de una profesión para la cual se requiere título, no tiene carácter de autoaplicativo puesto que no impone a los particulares una obligación de hacer o de no hacer que se supedite a la intervención de alguna autoridad, sino que por el contrario, se requiere su intervención para llevar a cabo tal aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 538/61. Héctor Irianda Estrada. 11 de julio de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 40, página 39. Amparo en revisión 2175/61. Javier González Vargas. 27 de abril de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.