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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 43, Primera Parte; Pág. 99
VENTA EN SUBASTA PUBLICA QUE DISPONE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS PARA 1970 EN RELACION CON LA DE 1968. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 43, Primera Parte; Pág. 99
No es exacto que la Ley de Ingresos del Estado de Morelos para 1970, en su artículo 86, que declara la aplicabilidad, durante ese período fiscal, de las disposiciones contenidas en los artículos del 153 al 167 inclusive, de la ley de ingresos del propio Estado, para 1968, en relación con el artículo 165, fracción III, del último ordenamiento citado, viola la garantía de audiencia porque no se hace saber al interesado la decisión de vender fuera de subasta pública para, en todo caso, estar en posibilidad de defenderse o de hacer el pago del crédito fiscal respectivo. Esta afirmación es inexacta, tomando en consideración que el dueño de los bienes secuestrados es llamado al procedimiento económico coactivo, dentro del que se puede surgir la venta fuera de subasta, por mandato expreso de los artículos 194 al 215 de la Ley de Hacienda, que se refieren a todas las normas posibles de emplazamiento desde que el que se hace directamente al interesado hasta el que se lleva a cabo por edictos. Por esta razón, si dentro del procedimiento económico coactivo surte la venta fuera de subasta, es claro que la misma se verifica con audiencia del afectado, que de acuerdo con esas disposiciones, necesariamente fue llamado al procedimiento y en éste tuvo el derecho a intervenir que le otorgan, del artículo 161 al 167 de la citada Ley de Hacienda.
Precedentes
Amparo en revisión 5666/70. Guadalupe González Esclava albacea de la sucesión de Ramón Arreguín Ladrón de Guevara. 25 de julio de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.