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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 13
AGUA POTABLE, EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA. LOS DECRETOS 54 Y 56, DE 10 DE MAYO Y 13 DE JULIO DE 1955, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLAN LA CONSTITUCION LOCAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 13
Los artículos 40 y 71 de la Constitución del Estado de Morelos establecen, el primero, que, entre otras, es facultad del Congreso Local expedir las leyes y decretos para el gobierno y administración del Estado; y, el segundo, que es facultad del gobernador promulgar, cumplir, hacer cumplir y ejecutar las leyes y decretos del Congreso del Estado; por lo que, obviamente, no fueron violados al expedirse los decretos combatidos.
Precedentes
Amparo en revisión 849/60. Ezequiel C. Martínez y coagraviados. 20 de junio de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.