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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 27
EXPROPIACION, LEY DE, PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, PUBLICADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1960. CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 27
La Ley de Expropiación para el Estado de Veracruz, de 29 de diciembre de 1960, está organizada en forma justa y garantizadora de que la ley se aplicará exactamente en los casos concretos que motiven las expropiaciones. En efecto, el procedimiento, juicio dentro del sentido de la garantía del artículo 14, reúne estos requisitos fundamentales: a) El afectado tiene conocimiento de la iniciación del procedimiento, del contenido de la cuestión que va a debatirse y de las consecuencias que se producirán en caso de prosperar la acción intentada y se le da oportunidad de presentar sus defensas; b) Se organiza un sistema de comprobación en forma tal que quien sostiene una cosa la puede demostrar, a quien sostenga lo contrario puede también comprobar su veracidad; c) El procedimiento concluye con una resolución que decide sobre las cuestiones debatidas y que al mismo tiempo, fija la forma de cumplirse; d) Por último los afectados tienen todavía derecho de interponer el recurso de revocación, a fin de que la autoridad revise su resolución. De lo que se deduce que los preceptos de la ley no violan los derechos fundamentales consagrados en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, ya que satisfacen cumplidamente los extremos de la disposición constitucional. El argumento fundamental, en contra de ordenamiento legal atacado, del que se hacen derivar confusamente violaciones a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 27, tercer párrafo, de la Constitución Federal, consiste en que no se establecen los requisitos que deben reunir en sus personas los solicitantes de una expropiación. Si bien es cierto que la ley exige además, al exigir la ley en su artículo 5o. que la solicitud deberá ser hecha por más de veinte personas con plena capacidad civil y sin tener promovida una dotación o restitución agraria, no rompe en modo alguno el equilibrio que debe guardarse en toda sociedad que se precie de ser fiel observadora de la ley y de sus principios fundamentales, sino que por el contrario, la resguarda y cumple con la Constitución Federal, que en su artículo 1o. otorga a todos los hombres, sin distinción y por el simple hecho de serlo, los derechos públicos individuales consignados en el propio Código Político.
Precedentes
Amparo en revisión 2389/65. Angelina Bringas Muñoz. 13 de junio de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.