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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 30
LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS DECRETADA POR JUECES QUE ACTUAN EN AUXILIO DE OTROS. PUEDE REVOCARSE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 30
El hecho de que un Juez de primera instancia revoque la libertad por falta de méritos decretada por un Juez de Paz que actuó en su auxilio, si por ello lo faculta la legislación ordinaria aplicable, (artículo 170 del Código Penal de Tamaulipas) no significa que se resuelva dos veces la situación jurídica del inculpado; tomando en cuenta que, en realidad, el Juez competente es el primero y por eso éste y no otro, es el que debe resolver la situación de aquél, pero como no puede hacerlo dentro de las setenta y dos horas señaladas por el artículo 19 constitucional, a fin de no violar este precepto, dando lugar a una detención que exceda de ese término, la ley permite que en auxilio del Juez competente de origen, actúe el Juez auxiliador indicando que en tales casos la resolución no causa estado y puede revocarse.
Precedentes
Amparo en revisión 3469/71. Jesús de la Cerda Delgado. 6 de junio de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.