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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 33
OLIMPIADA. EL ARTICULO 105, FRACCION XV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ADICIONADO EL 16 DE DICIEMBRE DE 1966, NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 33
El artículo 105, fracción XV, de la Ley de la Propiedad Industrial, determina: "Artículo 105. No se admitirán a registro como marca: ... XV. El emblema del Comité Olímpico Internacional y los elementos que lo integran, así como las denominaciones Olímpico, Olimpíada y Juegos Olímpicos.". Del texto del anterior, precepto se advierte que es de los que por su expedición no causan perjuicio al quejoso, sino que necesita un acto posterior de autoridad que lo origine, ya que sólo contiene una prohibición dirigida a las autoridades de la materia, que se concretizará y actualizará en relación con el quejoso, hasta que éste solicite a registro, como marca, el emblema del Comité Olímpico Internacional, algunos de los elementos que lo integran o las denominaciones Olimpíada, Olímpico y Juegos Olímpicos, y que las autoridades encargadas de tal registro se lo nieguen, porque, entre tanto, sólo se trata de una prohibición abstracta y general que no le perjudica.
Precedentes
Amparo en revisión 7013/68. Baldemar González Olvera. 20 de junio de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.