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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 35
PROFESIONES, AMPARO CONTRA LA LEY DE. IMPROCEDENCIA DE LA REVISION INTERPUESTA POR LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 35
El artículo 87 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se reclame. Así, si de la autoridad recurrente se reclamó la aplicación de la ley que se impugna más no su expedición; y como la sentencia del Juez lo que resuelve es la inconstitucionalidad de la misma aunque comprenda los actos de aplicación que no se combatieron por vicios propios, es evidente que la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que recurre la sentencia, no se encuentra dentro del presupuesto que establece el artículo 87 de la Ley de Amparo y no es a ella a quien corresponde interponer el recurso supuesto que no fue ella la que expidió la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 5957/67. Salvador Sánchez Vázquez. 15 de junio de 1972. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Enrique Martínez Ulloa, J. Ramón Palacios Vargas, Euquerio Guerrero López y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.