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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 37
VEHICULOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO, QUE SE INTRODUCEN AL PAIS POR RESIDENTES EN ZONAS FRONTERIZAS. EL DECRETO DE 2 DE JULIO DE 1956, NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 37
Si el amparo se pide contra el artículo 9o. del decreto de 2 de julio de 1956, que establece que cuando los residentes en las poblaciones fronterizas del norte del país, introduzcan a la faja de 20 kilómetros paralela a la línea divisora internacional, vehículos de los mencionados en el mismo artículo, sin sujetarse a lo establecido en este ordenamiento, quedan obligados a sacarlos del país desde luego, bajo custodia fiscal y que de negarse a hacerlo o en caso de reincidencia, pagarán los impuestos de importación según tarifa y se aplicarán las sanciones que procedan conforme al Código Aduanero, en tales condiciones, si la autoridad señalada como responsable, negó sin prueba en contrario, que se hubiera ejecutado en contra del quejoso el acto reclamado, es procedente sobreseer con fundamento en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque en tanto que la ley que combate no haya sido aplicada, su sola expedición no afecta en su interés jurídico a los particulares pues no se trata de una ley autoaplicativa.
Precedentes
Amparo en revisión 3792/57. Heliodoro García y coagraviados. 1o. de junio de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.