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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 41
AUTOMOVILES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. NO ES INEQUITATIVA NI PRIVATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 41
El hecho de que la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles exceptúe del pago del impuesto a los tenedores y usuarios de vehículos que sean de modelos anteriores a doce años; a los que circulan con placas de servicio público; a los que están al servicio de los cuerpos diplomáticos o extranjeros; a las ambulancias y los que tengan para su venta las plantas ensambladoras, no constituye falta de equidad en el impuesto porque este tipo de exenciones está permitido constitucionalmente en tanto se realiza en relación con clases de personas y no de determinado o determinados sujetos; es decir, la exención tiene la característica de ser de índole abstracta e impersonal. El artículo 13 de la Ley Orgánica del Artículo 28 de la Constitución Federal, previene: "Se considera que hay exención de impuestos cuando se releva total o parcialmente a persona determinada, de pagar un determinado impuesto aplicable al resto de los causantes, en igualdad de circunstancias, o se condonan en forma privativa los impuestos ya causados.". Como se observa, la exención establecida por la ley combatida no contraviene preceptos constitucionales. Tampoco se puede afirmar que por el hecho de establecer exenciones, la ley reclamada carezca de abstracción y generalidad, puesto que cuando la ley no contiene esas características es una ley privativa y en el presente caso no se está en presencia de este tipo de leyes, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 17 del Apéndice de 1917 a 1965 del Semanario Judicial de la Federación, publicada en la página 58 de la Primera Parte.
Precedentes
Amparo en revisión 4238/62. Roque Chavarría Diez. 19 de octubre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 15, página 24. Amparo en revisión 5169/63. Leopoldo Cortés y Tapia y coagraviados. 31 de marzo de 1970. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Nota:
En el Volumen 60, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOMOVILES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. CONSTITUCIONALIDAD.".
En el Volumen 15, página 24, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOMOVILES, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. NO ES INEQUITATIVO NI PRIVATIVO, NI CARECE DE ABSTRACCION Y GENERALIDAD.".