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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 43
PLANIFICACION. GARANTIA DE AUDIENCIA. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 43
No es necesario que para el cobro del impuesto para obras de planificación en el Distrito Federal, conforme a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, reformada por decretos de 30 de diciembre de 1949 y 31 de diciembre de 1951, se oiga previamente a los afectados, sino que la audiencia posterior satisface la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Constitución Federal. En consecuencia, debe concluirse que no existe la violación a la garantía de audiencia en virtud de que, de acuerdo con los términos del artículo 398 de la Ley de Hacienda referido, el promovente puede interponer el recurso de inconformidad, ante la Comisión Mixta de Planificación, contra el cobro del impuesto que se le haga.
Precedentes
Amparo en revisión 7059/63. Enrique Nessi Sirighelli. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.