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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 47
SEGURO SOCIAL, EL ARTICULO 48 DE LA LEY DEL, NO VIOLA LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. DE LA CONSTITUCION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 47
El artículo 48 de la Ley del Seguro Social no limita la libertad de trabajo en general, protegida por el artículo 4o. de la Constitución Federal. En efecto, el precepto citado no se refiere en ninguno de sus aspectos a la garantía de libertad de trabajo, ya que el artículo 48 solamente previene la obligación del patrón de pagar capitales constitutivos, lo que no significa privación ilegal, sino el fincamiento del deber de pagar lo que el patrón adeuda al Seguro Social por hechos que le son imputables consistentes en no registrar a un trabajador. Así, la posible privación del producto de su trabajo no es ilícita, sino originada por una falta del patrón por cuya omisión es sancionado por la ley. Tampoco se obliga al patrón a prestar un trabajo sin la justa retribución al cobrársele el capital constitutivo. El cobro es debido, porque el patrón omitió la conducta de inscribir a un trabajador, lo que constituye una condición para que, en caso de que suceda un accidente al trabajador no inscrito, surja la obligación del patrón de pagar las pensiones y prestaciones médicas.
Precedentes
Amparo en revisión 2679/70. Triturados y Concretos, S.A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Amparo en revisión 8112/68. Empresas Longoria, S.A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Amparo en revisión 3490/71. Sociedad Kyle de México, S.A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 51, página 34. Amparo en revisión 706/72. Perforaciones Especializadas, S.A. 6 de marzo de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: Por haber aparecido con erratas la presente tesis en el Volumen 38, página 53, de la Séptima Epoca, se reproduce aquí en forma correcta su publicación.