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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233442
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 51
CONCEPTOS DE VIOLACION QUE NO REUNEN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 116 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 51
Si los quejosos no cumplieron con el artículo 116 de la Ley de Amparo, porque los conceptos de violación aducidos no reúnen las condiciones necesarias para que sean considerados como tales, faltando conceptos de violación y considerados éstos como esenciales en el juicio de garantías, por ser el medio eficaz y único para establecer la violación o violaciones, se debe concluir que se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la ley citada.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXI, página 28. Amparo en revisión 3496/56. José J. Martínez Lara. 11 de julio de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 7, página 20. Amparo en revisión 9229/67. Octavio Rivera Ceja. 1o. de julio de 1969. Mayoría de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 10, página 21. Amparo en revisión 4077/69. Eulalio Cortés y coagraviados. 16 de octubre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 17, página 17. Amparo en revisión 9193/67. Gustavo García Treviño. 7 de mayo de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 39, página 21. Amparo en revisión 2583/65. Julia Guzmán Contreras. 16 de marzo de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.