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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233443
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 53
DISTANCIA, REQUISITO DE. LAS LEYES QUE LO FIJAN SON VIOLATORIAS DE LOS ARTICULOS 4o. Y 28 DE LA CONSTITUCION FEDERAL (REGLAMENTO DE EXPENDIOS DE LECHE EN EL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUILA).
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 53
Son anticonstitucionales los reglamentos y leyes que fijan el requisito de distancia para establecer comercios o negocios de la misma clase, porque según el artículo 4o. constitucional el ejercicio de esa libertad sólo puede vedarse por determinación judicial cuando ataca los derechos de terceros, o por resolución gubernativa cuando se ofenden los derechos de la sociedad, dictados en los términos que marque la ley; esto es, que las propias leyes sólo pueden limitar esa libertad cuando su ejercicio acarrea perjuicio a la sociedad, como sucede, entre otros casos, cuando se instalan expendios de bebidas alcohólicas o centros de vicio en general cerca de las escuelas o de los centros de trabajo. Pero el establecimiento, en una misma calle o lugar, próximos unos a otros, de comercios o locales de prestación de servicio de la misma especie, de ninguna manera lesiona los derechos de la sociedad, antes bien se ejercita la libertad de comercio establecida por el artículo 4o. de la Constitución Federal, y se obtiene el evidente beneficio social de la libre concurrencia garantizada por el artículo 28 constitucional. En tal virtud, los artículos 4o. y 8o. del reglamento a que deben sujetarse los expendios de leche pasteurizada y sus derivados, en el Municipio de Torreón, Coahuila, son inconstitucionales.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXXV, página 27. Amparo en revisión 4080/63. Raymundo Márquez y coagraviados. 24 de septiembre de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 18, página 19. Amparo en revisión 4023/61. Nadina R. de Gutiérrez. 16 de junio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 32, página 49. Amparo en revisión 3800/62. Alfonso Esparza Ramírez. 3 de agosto de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 37, página 21. Amparo en revisión 5428/61. Elia Chávez Franco. 18 de enero de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 39, página 27. Amparo en revisión 2312/62. Josefina Lara Serrano. 22 de marzo de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.