Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233445
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233445
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 56
LEYES, AMPARO CONTRA. INAPLICABILIDAD DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO DE 26 DICIEMBRE DE 1967, EN EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO CONTRA UN FALLO ANTERIOR A LAS MISMAS.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 56
Aun cuando a partir de las últimas reformas introducidas a la Ley de Amparo por decreto de 26 de diciembre de 1967, es optativo para el quejoso agotar los recursos ordinarios contra el primer acto concreto de aplicación de una ley, o combatir desde luego ésta por la vía del amparo, en los términos del último párrafo adicionado a la fracción XII de su artículo 73, sin embargo dichas reformas no resultan aplicables cuando en el recurso de revisión se trata de juzgar sobre la legalidad de un fallo emitido por un Juez de Distrito en un juicio de amparo contra ley, promovido y tramitado bajo el régimen legal anterior a la entrada en vigor de las reformas de referencia, las cuales obviamente no pudo tener en cuenta el Juez al dictar su sentencia y en cuyo momento resultaba obligatoria para los Jueces Federales la interpretación de las fracciones XI y XII del artículo 73 de la Ley de Amparo en su texto entonces vigente, y la interpretación efectuada por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de las tesis números 2 y 3, visibles en las páginas 17 y 18 del volumen respectivo de la nueva compilación de 1965.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 13, página 31. Amparo en revisión 8399/61. José López Martínez. 7 de enero de 1970. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 14, página 21. Amparo en revisión 4575/58. Salvador de León y Flores. 19 de febrero de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 16, página 62. Amparo en revisión 6227/51. Manuel Sánchez Morales. 7 de abril de 1970. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 27, página 79. Amparo en revisión 3435/67. Gustavo Sandoval López. 25 de marzo de 1971. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera, Jorge Saracho Alvarez, Enrique Martínez Ulloa y Mariano Azuela. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 42, página 29. Amparo en revisión 9245/68. Miguel Espinoza Ramírez. 6 de junio de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: Las disposiciones citadas en la tesis son las que estaban en vigor cuando se aprobaron las ejecutorias que las contienen.