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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233448
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 62
SEGURO SOCIAL, EL ARTICULO 48 DE LA LEY DEL. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA QUE CONSAGRA EL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 62
Cuando se alega violación a la garantía de audiencia, deben examinarse todas las disposiciones relacionadas con el precepto impugnado y no sólo aisladamente el que se impugna. De acuerdo con dicho razonamiento, el artículo 48 de la Ley del Seguro Social, interpretado en relación con el artículo 133 y el reglamento de este último precepto, otorga la oportunidad al patrón de impugnar la resolución que determina el deber de pagar el capital constitutivo; y es hasta que se agote el recurso de inconformidad que establece la legislación del Seguro Social, cuando se puede proceder a la privación definitiva de los bienes que integran el capital constitutivo, es decir, una vez que se respete la garantía de audiencia. El estado de privación en contra del cual protege el artículo 14 constitucional debe ser en forma definitiva. De acuerdo con dicho razonamiento, el artículo 48 de la Ley del Seguro Social sí respeta la garantía de audiencia, pues no permite la privación definitiva, del capital constitutivo de las pensiones y prestaciones que pagó el Seguro Social al trabajador que sufrió el accidente de trabajo que no había sido registrado por el patrón.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 37, página 40. Amparo en revisión 5976/69. Anderson Clayton y Co., S.A. 11 de enero de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 38, página 52. Amparo en revisión 8112/68. Empresas Longoria. S.A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen 38, página 52. Amparo en revisión 2679/70. Triturados y Concretos, S.A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen 38, página 52. Amparo en revisión 4238/70. Grancor Internacional, S.A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen 38, página 52. Amparo en revisión 3490/71. Sociedad Kyle de México, S.A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: Las disposiciones citadas en la tesis son las que estaban en vigor cuando se aprobaron las ejecutorias que las contienen.