Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233449
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233449
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 63
SEGURO SOCIAL, LEY DEL. CAPITALES CONSTITUTIVOS.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 42, Primera Parte; Pág. 63
Los capitales constitutivos, contenidos en el artículo 48 de la Ley del Seguro Social, no tienen su origen en la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Federal, sino que su fundamento se encuentra en el artículo 123, fracciones XIV y XXIX, de la propia Constitución; la primera se relaciona con deberes a cargo del patrón de indemnizar a sus trabajadores por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y la segunda a la obligación del Estado de establecer el régimen de seguridad social. En consecuencia, el pago de los capitales constitutivos no tiene ninguna relación con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que consigna la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y, por ello, no rigen para los citados capitales los principios en él contenidos de proporcionalidad y equidad, los cuales son exclusivos de las prestaciones fiscales, en cuyo concepto no se incluyen los capitales constitutivos. En efecto, las cuotas que se recaudan en concepto de los capitales no son para que el Estado cubra los gastos públicos, sino que directamente pertenecen a los trabajadores o sus beneficiarios.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 37, página 40. Amparo en revisión 5976/69. Anderson Claytón & Co., S.A. 11 de enero de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 38, página 54. Amparo en revisión 8112/68. Empresas Longoria, S.A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen 38, página 54. Amparo en revisión 2679/70. Triturados y Concretos, S.A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 38, página 54. Amparo en revisión 4238/70. Grancor Internacional, S.A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 38, página 54. Amparo en revisión 3490/71. Sociedad Kyle de México, S.A. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, LEY DEL.".