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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 41, Primera Parte; Pág. 14
COOPERACION, DERECHOS DE. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (DECRETO NUMERO 97, DE 20 DE FEBRERO DE 1948, DEL CONGRESO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 41, Primera Parte; Pág. 14
Es inexacto que la proporcionalidad y equidad de los derechos consista en la igual o equivalente cantidad que cubran los particulares y el Estado por el servicio prestado a éstos. Anteriormente, de acuerdo con la doctrina tributaria, este Tribunal en Pleno sostuvo la tesis de la equivalencia o igualdad entre el servicio prestado por la administración pública y la contraprestación que debían cubrir los usuarios, misma tesis que ha sido superada en la actualidad y aun rechazada por la legislación mexicana, pues los servicios públicos que presta el Estado se organizan en función del interés general y secundariamente en el de los particulares, siendo accidental que éstos reciban o no beneficios de orden individual, pero nunca se han referido a la desigual aportación de los particulares y del Estado para cubrir el costo total de las obras, por lo cual no puede aceptarse que en este sentido, exista violación de garantía alguna. De lo que debe concluirse que el decreto que se combate, por lo que hace a la contribución que en el mismo se establece, en relación con un "derecho de cooperación" por obras de pavimentación que realice la junta de mejoras de Morelia, no es desproporcionado ni inequitativo.
Precedentes
Amparo en revisión 5588/49. Luz López Ortiz de Bernal. 9 de mayo de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.