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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 41, Primera Parte; Pág. 17
NORMAS, PESAS Y MEDIDAS, LEY GENERAL DE, DE 7 DE ABRIL DE 1961. INAPLICABILIDAD DE SU ARTICULO 14, FRACCION III.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 41, Primera Parte; Pág. 17
Por decreto de 23 de diciembre de 1969, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 1970, se modifica el título segundo de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, dentro de cuyo título se hallaba el artículo 14, fracción III, disponiéndose además en el artículo primero transitorio del decreto que contiene la modificación que se deroga el título segundo de la citada ley en su anterior texto publicado en el Diario Oficial de 7 de abril de 1961; el nuevo artículo 14, fracción III, dice: "III. Los que directa o indirectamente sirvan de base para la remuneración o la estimación, en cualquier forma, de labores personales"; luego si el artículo 14, fracción III, en su disposición original no fue aplicado al quejoso ni éste se sujetó a lo en él dispuesto, habiendo sido derogado han cesado sus efectos, y por lo tanto en lo que se refiere a este precepto, el juicio de garantías de sobreseerse, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XVI del artículo 73 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 7738/61. Cervecería Moctezuma, S.A. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.