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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 41, Primera Parte; Pág. 19
REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS. EL ARTICULO 349 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLA EL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 41, Primera Parte; Pág. 19
El artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los procedimientos y términos que fija la ley, es decir, la ley que rija los derechos que se ejerciten. En el caso de los Códigos de Defensa Social y de Procedimientos en Materia de Defensa Social, ambos del Estado de Puebla, el de procedimientos (capítulo VI) establece una serie de disposiciones sobre la reparación del daño exigible a terceros, por lo que no es solamente el artículo 349, sino todas sus disposiciones, especialmente las establecidas en los artículos 344 al 356, las que deben ser analizadas al respecto. Pero si el artículo 349 prevé la consecuencia ineludible de que la reparación del daño o la responsabilidad civil sea el resultado de un proceso en el que el delincuente sea responsable de un delito intencional o no intencional o de imprudencia, en tanto no se resuelva este no puede exigirse aquélla, porque el proceso es la condición "sine qua non" de su procedencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2273/70. Francisco Diego Taja. 2 de mayo de 1972. Mayoría de diez votos. Disidentes: Guerrero López, Rivera Silva, Guzmán Neyra, Martínez Ulloa y Palacios Vargas. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SU ARTICULO 349 QUE MANDA SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE, CON EL OBJETO DE QUE SE FALLE AL MISMO TIEMPO QUE EL PROCESO, NO VIOLA EL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.".