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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 40, Primera Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA REVISION EN MATERIA ADMINISTRATIVA. DEBEN ATACAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 40, Primera Parte; Pág. 13
Si la recurrente, en los agravios, no aborda todas las consideraciones hechas por el juzgador, sino sólo alguna de ellas, aquéllos son inoperantes para conceder el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8501/67. Moisés Lew. 25 de abril de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Abel Huitrón.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 38, página 13. Amparo en revisión 10764/66. María Bendre viuda de Pérez y coagraviados. 29 de febrero de 1972. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 16, página 14. Amparo en revisión 134/68. María A. Piedrola y coagraviados. 7 de abril de 1970. Mayoría de trece votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez, Mario G. Rebolledo, Abel Huitrón y Aguado y Jorge Iñárritu. Ponente: Ernesto Solís López.