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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 40, Primera Parte; Pág. 32
EMPLEADOS PUBLICOS DE BASE. EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDE MODIFICAR SU CATEGORIA POR LA DE CONFIANZA, SIN ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PARA LOS AFECTADOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 40, Primera Parte; Pág. 32
Conforme al artículo 63, fracción VIII, de la Constitución de Nuevo León, el legislador ordinario queda facultado para hacer el cambio de clasificación de los empleados, estableciendo su condición jurídica, sin incurrir en violaciones a la Carta Fundamental del Estado, que implícitamente le confiere esa facultad, y sin que sea necesario para cumplirla, el establecer procedimiento alguno para oír a quienes resulten afectados, ya que es la ley la que establece ese cambio o determina la nueva situación jurídica que se base en las facultades constitucionales del órgano legislativo. El cambio de condición jurídica resulta de la ley y no de una resolución administrativa, único caso en que sería necesario que la propia ley estableciera el procedimiento para oír a los afectados.
Precedentes
Amparo en revisión 8357/64. Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey, Nuevo León y coagraviados. 25 de abril de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLEADOS. EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDE MODIFICAR LA CATEGORIA DE LOS EMPLEOS CREADOS DE BASE, EN EMPLEOS DE CONFIANZA, DE ACUERDO CON LA NORMA SUPREMA DEL INTERES PUBLICO, SIN ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PARA LOS AFECTADOS. ESTADO DE NUEVO LEON.".