Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233459
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 40, Primera Parte; Pág. 33
EMPLEADOS PUBLICOS, NOMBRAMIENTO DE LOS. ES UN ACTO CONDICION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 40, Primera Parte; Pág. 33
El acto de nombramiento o de investidura para un cargo público no es ni un acto unilateral, ya que no se puede imponer obligatoriamente, ni un contrato, porque no origina situaciones jurídicas individuales. Se trata de un acto diverso cuyas características son: las de estar formado por la concurrencia de las voluntades del Estado que nombra y del particular que acepta el nombramiento, y por el efecto jurídico que origina dicho concurso de voluntades, que es, no el de fijar los derechos y obligaciones del Estado y del empleado, sino el de condicionar la aplicación a un caso individual (el del particular que ingresa al servicio) de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares de los diversos órganos del poder público. Ese acto que condiciona la aplicación del estatuto legal; que no puede crear ni variar la situación que establece dicho estatuto, y que además permite la modificación de éste en cualquier momento sin necesidad del consentimiento del empleado, es el acto condición.
Precedentes
Amparo en revisión 8357/64. Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey, Nuevo León y coagraviados. 25 de abril de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "NOMBRAMIENTO PARA UN CARGO PUBLICO. ES UN ACTO CONDICION.".