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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 40, Primera Parte; Pág. 39
PROFESIONES, LEY REGLAMENTARIA PARA EL EJERCICIO DE LAS, EN EL ESTADO DE SONORA. NO ES RETROACTIVA
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 40, Primera Parte; Pág. 39
La Ley Reglamentaria para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Sonora, al señalar qué requisitos deben satisfacerse para el ejercicio de una profesión, no afecta derechos adquiridos. La simple libertad de obrar no constituye un derecho adquirido; el Estado puede, constitucionalmente, reglamentar en cualquier tiempo el ejercicio de las profesiones, por lo tanto no puede alegarse que la mencionada ley sea retroactiva. Ahora bien, si la actividad del quejoso no se ajusta a esas normas jurídicas para ejercer la abogacía y se le niega el ejercicio de la misma, no se violan derechos adquiridos, ni se viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 2343/53. Isidro Montaño Ocejo. 25 de abril de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 18 y 21, páginas 81 y 43 respectivamente, tesis de rubro "PROFESIONES, LEY DE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ. NO ES RETROACTIVA.".
Volumen 31, página 37, tesis de rubro "PROFESIONES. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EL 21 DE MAYO DE 1953. CONSTITUCIONALIDAD.".