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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 40, Primera Parte; Pág. 47
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, INFORMES DE POLICIA TENDIENTES A PROBAR EL DELITO DE. EL ARTICULO 231 DEL CODIGO PENAL DE COAHUILA, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 40, Primera Parte; Pág. 47
El artículo 231 del Código Penal de Coahuila es constitucional, porque el inculpado está en posibilidad de impugnar los informes rendidos por la policía, sobre sus malos antecedentes, valiéndose de todos los medios de prueba que establece la ley; incluso, puede solicitar que se haga responsable la autoridad por proporcionar al órgano judicial datos inexactos. Por otra parte, es indudable que el precepto combatido parte de la base de que los agentes policiacos han de obrar de buena fe; esto es, asentando informes reales; pero en caso contrario, existen los medios de prueba antes mencionados para desvirtuarlos.
Precedentes
Amparo en revisión 33/56. Rosalío Centeno Herrera. 6 de abril de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.