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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 14
ANALOGIA, APLICACION POR, DE PRECEDENTES JUDICIALES. SATISFACE LOS FINES DEL DERECHO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 14
La práctica seguida por los tribunales al aplicar en sus sentencias precedentes judiciales establecidos, cuando comparten la tesis que en ellos se sustenta, redunda en la satisfacción de los fines del derecho, y lejos de ser criticable, es título de exaltación para la administración de justicia. La resolución judicial sólo causa agravio cuando el Juez aplica el precedente a una hipótesis distinta de la que justificó su adopción, en cuyo caso la anomalía es similar a la que se comete aplicando inexactamente la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 3296/71. José de Jesús Silva González y otros. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.