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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 15
ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS NOTARIOS PUBLICOS, ABOGADOS Y PERITOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, LEY DEL, DE 15 DE OCTUBRE DE 1920. EL QUEJOSO NO TIENE PORQUE RECLAMAR EL DECRETO QUE CONFIEREN LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA EXPEDIRLA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 15
Respecto a las facultades con que el gobernador del Estado de Veracruz expidió la Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios por los Notarios Públicos, Abogados y Peritos Médicos, es de indicarse que en todo el texto de ésta únicamente se dice: "Que en ejercicio de las facultades extraordinarias de que estoy investido; y considerando:" Ahora bien, de estos términos, no se desprende con base en que el Ejecutivo del Estado tiene esas facultades, por lo que el quejoso en el amparo no tiene obligación de reclamar ese supuesto decreto ni señalar como autoridad responsable al Congreso de la entidad que debió expedirlo.
Precedentes
Amparo en revisión 1035/71. Carlos Minvielle Maraboto. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.