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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233472
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 15

ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS NOTARIOS PUBLICOS, ABOGADOS Y PERITOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, LEY DEL, DE 15 DE OCTUBRE DE 1920. EL QUEJOSO NO TIENE PORQUE RECLAMAR EL DECRETO QUE CONFIEREN LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA EXPEDIRLA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo en revisión 1035/71. Carlos Minvielle Maraboto. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Registro digital (IUS): 233472