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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 15
ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE NOTARIOS PUBLICOS, ABOGADOS Y PERITOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, LEY DEL, DE 15 DE OCTUBRE DE 1920. LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL GOBERNADOR PARA EXPEDIRLA, CARECEN DE FUNDAMENTACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 15
Respecto a las facultades con que dice el gobernador expidió la llamada Ley de Arancel para el Cobro de Honorarios de Notarios Públicos, Abogados y Peritos, para el Estado de Veracruz, de 15 de octubre de 1920, únicamente se indica que lo hizo en ejercicio de las facultades extraordinarias de que estaba investido, resultando en esta forma, que no justificó disfrutar de éstas, por lo que si se toma en cuenta que pertenecen al Congreso del Estado y no al Ejecutivo, según lo determina el artículo 68 fracción I de la Constitución de la entidad, es claro que el gobernador debió "justificar" que disfrutaba de ellas, pues, de lo contrario, la ley resulta violatoria del artículo 16 de la Constitución, por provenir de una autoridad incompetente y no encontrarse debidamente fundada, ya que no puede estarlo si no se indica el decreto con base en el cual el gobernador ejercitó una facultad que originalmente no le corresponde.
Precedentes
Amparo en revisión 1035/71. Carlos Minvielle Maraboto. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.