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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 17
BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 3o. DE LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA 1963.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 17
El artículo 3o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para mil novecientos sesenta y tres, no es una ley que desaparezca después de su aplicación a un caso concreto, sino que sobrevive a esa aplicación y se aplica sin consideración de especie o de personas a todos los casos idénticos que coinciden con la norma abstracta. Es decir, la ley se aplica a los elaboradores de mezclas alcohólicas, a los productores de ron y whiskyes nacionales y a los expendedores a granel de aguardientes, lo que significa que la norma jurídica no se elaboró para determinada o determinadas personas, ni para especies de estas sino, en general, se refiere a todos los sujetos que se dedican a las actividades que la misma ley específica, por lo cual no se puede afirmar que la misma viole la garantía de igualdad consagrada en el artículo 13 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 6454/63. La Madrileña, S.A. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.