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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 17
BEBIDAS ALCOHOLICAS. LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA 1963, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 17
Que el sistema de Ley de Ingresos del Distrito Federal para mil novecientos sesenta y tres, que establece una tasa especial del 40 al millar para los elaboradores de mezclas alcohólicas, productores de ron y whiskyes nacionales y expendedores de aguardiente a granel, sea distinto al sistema de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no vulnera garantías individuales; la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles contiene disposiciones especiales precisamente sobre ese renglón y las leyes de ingresos tienen una función distinta consistente en indicar cuales serán las fuentes de ingresos para la entidad y año correspondiente. En efecto, la primera de ellas establece impuestos por los ingresos que se obtengan por enajenación y arrendamiento de bienes, por prestación de servicios, por concesiones y mediaciones mercantiles; el sistema que observa es indicar las operaciones por las cuales se causa el impuesto y lo que se grava es el ingreso proveniente de las actividades señaladas. La Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para mil novecientos sesenta y tres, previene que los elaboradores de mezclas alcohólicas, productores de ron y whiskyes nacionales y los expendedores a granel de aguardientes, causarán el 40 al millar sobre los ingresos gravables. También lo que grava son los ingresos provenientes de las actividades que se especifican en la ley, sin que esto constituya violación de garantías individuales, porque tal gravamen es armónico con la definición del impuesto que el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación determina y dice: "Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos". En el caso de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles el hecho generador es la enajenación que produzca ingresos gravables y los obligados a pagarlos las personas que reciban esos ingresos; en la Ley de Ingresos para el Distrito Federal, el hecho generador también es la enajenación que produce ingresos y las personas obligadas los elaboradores de mezclas alcohólicas, los productores de ron y whiskyes nacionales y los expendedores a granel de aguardientes. En última instancia, lo que sucede es que ambas leyes tienen distintos sistemas para establecer el impuesto: la ley de ingresos señala la clase de personas que deben pagar el impuesto; la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles indica las operaciones o actividades. Esta diversidad de sistemas no significa violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 6454/63. La Madrileña, S.A. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.