Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233477
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 24
COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS. GENERALIDAD DEL DECRETO 189 DE 2 DE DICIEMBRE DE 1967, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 24
En los derechos de cooperación para obras públicas, la generalidad en la contribución se satisface gravando a todos los beneficiados con ellas y no así a todos los habitantes de la ciudad, pues éstos no reciben ningún beneficio directo; este criterio ya ha sido sustentado por este Tribunal Pleno, en cuanto se refiere a los artículos 417 y 418 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y tiene aplicación en tratándose del Decreto 189 de 2 de diciembre de 1967, del Congreso del Estado de Sinaloa. Ciertamente, una vez que todos los afectados con las obras de que se trata hayan pagado los derechos correspondientes a éstas, obviamente, la ley reclamada, no se les volverá a aplicar, pero puede aplicarse a otros que vuelvan a encontrarse en la misma situación jurídica que los antes afectados, lo que acredita que la ley no es privativa.
Precedentes
Amparo en revisión 1917/71. Antonia Rodríguez de Murgiondo. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.