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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 28
DIVORCIO, LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL DE LA SENTENCIA DE, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 28
Las leyes civiles pueden contener artículos que dispongan inscripciones, publicaciones, etcétera; tales actos, ajenos a la función jurisdiccional propiamente tal, no deben ser forzosamente gratuitos, como se advierte en la publicación de edictos, convocatorias de remate, nombramiento de peritos, inscripciones en el registro público de la propiedad, etcétera, sin que se pueda decir que todos estos actos, porque tienen su origen en el mandato judicial, deban de ser gratuitos, y en caso de no serlo se viole con ello el contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Ahora bien, por lo que hace al juicio de divorcio, la sentencia dictada por un Juez surte todos sus efectos una vez que ha sido declarada ejecutoriada, independientemente de la inscripción o no de la misma en el Registro Civil, ya que el vínculo del matrimonio se disuelve por determinación de la sentencia respectiva y no por la inscripción de tal sentencia en el Registro Civil, la que tiene por objeto que surta efecto respecto de terceros. Consecuentemente, si el propio interesado acude al Registro Civil para la inscripción de un acta, los derechos que cobren por inscripciones de sus registros, no convierten en onerosa a la administración de justicia, ni se viola por ello el artículo 17 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3216/69. Antonio Sánchez Bernal. 7 de marzo de 1972. Mayoría de once votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva, Jorge Saracho Alvarez, Mariano Azuela, Ernesto Solís López, Manuel Yáñez Ruiz, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Euquerio Guerrero López.