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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 37
PROFESIONES. COBRO DE HONORARIOS SIN EL TITULO CORRESPONDIENTE. LEY REGLAMENTARIA PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL ESTADO DE SONORA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 37
Que la ley prohiba cobrar honorarios a las personas que se dediquen al ejercicio de alguna profesión sin tener el título correspondiente, no vulnera el artículo 5o. de la Constitución Federal. En efecto, el artículo 5o. debe interpretarse en relación con el artículo 4o. del mismo ordenamiento legal. De acuerdo con este último precepto, se permite el libre ejercicio profesional siempre y cuando sea lícito. En tanto que existe una prohibición por la ley de que las personas que carezcan del título no puedan ejercer una profesión, porque si lo hacen deviene como consecuencia una sanción, se deduce que el libre ejercicio profesional sin el correspondiente título es una actividad ilícita y, en tal virtud, las personas que se encuentren en esa situación no tienen derecho a cobrar honorarios por dedicarse a un trabajo ilícito, razón por lo que la Ley Reglamentaria para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Sonora, que contiene la prohibición a que se ha hecho referencia, no es contraria a la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 1181/53. Francisco C. Duarte. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.