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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 39
VEHICULOS, MULTAS A CONDUCTORES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 39
El artículo 22 constitucional únicamente señala que: "Quedan prohibidas ... la multa excesiva ...", dejando al prudente arbitrio de las leyes secundarias y de las autoridades aplicadoras la imposición de multas; y la imposición de una multa al conductor de un vehículo por la cantidad de $ 15.00 con motivo de una violación a la Ley General de Arbitrios de los Municipios del Estado de Tamaulipas, de ningún modo puede considerarse excesiva, ya que por el contrario, es una cantidad mínima si se toma en cuenta que dicha cantidad es muy inferior al monto de las multas iniciales en otras entidades federativas y las impuestas por la dirección de tránsito federal. Lo que sucede en el caso es que la multa inicial de un peso que señala la ley citada es tan pequeña, que hace aparecer excesiva la de $ 15.00, pero sin que por ello ésta pueda considerarse inconstitucional. Por otra parte, que el interesado sistemáticamente viole la ley mencionada, y en cada caso de violación se le impongan los $ 15.00 de multa, tampoco le dan el carácter de multa excesiva, ya que la misma es impuesta individualmente por cada violación que comete el infractor.
Precedentes
Amparo en revisión 1510/71. Humberto René Barrios Mata. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.