Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233486
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 13
ALUMBRADO PUBLICO EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS. EL AYUNTAMIENTO PUEDE ESTABLECER EROGACIONES A CARGO DE LOS PARTICULARES EN RELACION CON EL DE VAPOR MERCURIAL O FLUORESCENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 13
Las aceras o banquetas de las calles de la ciudad de Cuernavaca, conforme a lo dispuesto por el artículo 872 del Código Civil del Estado de Morelos, son bienes de uso común, y en cambio, las unidades destinadas al alumbrado público, en la especie las de vapor mercurial o fluorescente, no forman parte de la vía pública, sino que corresponden a la especie de bienes destinados a un servicio público, a los que expresamente se refiere el artículo 874 del ordenamiento legal invocado; no obstante, aunque las unidades de la luz mercurial o fluorescente no formen parte de la vía pública, no es cierto que su conservación o reposición deben estar a cargo exclusivamente del Ayuntamiento, pues si bien es cierto que la conservación y reposición de dichas unidades sólo la puede llevar a cabo el Ayuntamiento, también es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Morelos que establece la obligación a cargo de los Municipios de satisfacer las necesidades municipales, dichos Municipios pueden establecer erogaciones a cargo de los particulares con la finalidad de satisfacer precisamente esas necesidades.
Precedentes
Amparo en revisión 10764/66. María Bendre viuda de Pérez y coagraviados. 29 de febrero de 1972. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.