Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233487
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 14
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 639 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 14
Es cierto que el derecho fundamental de igualdad ante la ley que consagran las modernas legislaciones, lo recoge el artículo 13 de la Constitución General de la República al establecer que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales; pero también es cierto que ese principio no se rompe mientras al particular no se le apliquen leyes que no reúnan los caracteres de generalidad y abstracción que deben ser propios de toda norma jurídica. Y es evidente que el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, es una ley general y abstracta que rige para todos los casos iguales sin agotarse por la aplicación a uno solo de ellos, y sin señalar a una persona individual y concretamente considerada. La circunstancia de que la sentencia en apelación pueda ejecutarse por el vencedor en el juicio, no concede ventaja ni rompe la estructura de igualdad ante la ley, ya que la ejecución está regida por disposiciones y reglas en que se mantiene del equilibrio de las partes.
Precedentes
Amparo en revisión 4255/69. Alfonso Hernández Bedolla. 15 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 639 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR LA RESOLUCION RECURRIDA.".