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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 15
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. EL ARTICULO 639 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 15
No es exacto que el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, sea una disposición de las llamadas autoaplicativas o ejecutivas por su sola expedición; ni tampoco es exacto que dicho precepto por el simple emplazamiento de la demanda al actor, se tenga por aplicado en su perjuicio y que los términos para la interposición del amparo se cuenten a partir de la fecha de dicho emplazamiento. La ley es autoaplicativa o de ejecución inmediata, cuando por su sola expedición establece obligaciones al sujeto de la norma; y es necesario advertir que el artículo de referencia no está imponiendo ninguna obligación a cargo de persona alguna. Como puede verse de su texto, no se establece ninguna obligación a cargo de los particulares y se trata de una regulación de la apelación interpuesta y del señalamiento del grado en que deberá ser admitida. En consecuencia, la norma en cuestión no es ejecutiva, y tampoco se entiende aplicada por el emplazamiento al demandado y que deba combatirla en el amparo a partir de los quince días que siguieron al emplazamiento para que no se estimara consentida, pues la simple existencia de una norma, dentro de un sistema normativo, no es suficiente para que cause perjuicio al particular mientras no le sea aplicada.
Precedentes
Amparo en revisión 4255/69. Alfonso Hernández Bedolla. 15 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.