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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 17
CODIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU ARTICULO 282 CUMPLE CON LA GARANTIA DE LEGALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 17
No es exacto que el artículo 282 del Código Sanitario deje al arbitrio de las autoridades sanitarias, sin sujeción a limitación alguna, exigir a los propietarios de edificios la ejecución de las obras sanitarias que su capricho les dicte, ya que una interpretación sistemática del precepto legal impugnado, en relación con otras disposiciones del Código Sanitario Federal, permite concluir que las facultades que dicho precepto jurídico otorga a las autoridades sanitarias, ha de entenderse que han de ser ejercidas por éstas dentro del marco legal que les imponen otros preceptos del ordenamiento combatido, entre los que se encuentran los artículos 4o., 9o., 22 y 269.
Precedentes
Amparo en revisión 1406/48. Carlos y Juan Béistegui. 8 de febrero de 1972. Mayoría de once votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez, Ezequiel Burguete Farrera, Jorge Iñárritu, Manuel Yáñez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Jorge Iñárritu.