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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 17
CODIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU ARTICULO 289 NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 17
El artículo 289 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos no es de los que se caracterizan como de aplicación automática, ya que requiere del acto posterior de autoridad para su individualización, como es la imposición de una determinada multa al infractor y su cobro en la forma que el propio ordenamiento establece.
Precedentes
Amparo en revisión 2674/55. Luis Aranda Castillo. 29 de febrero de 1972. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.