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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233492
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 19

EMBARGO. PARA LEVANTARLO SE REQUIERE LA AUDIENCIA DEL EMBARGANTE. EL ARTICULO 3008 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 3394/60. Eduardo Polanco. 1o. de febrero de 1972. Mayoría nueve votos. Disidentes: Euquerio Guerrero López, Ezequiel Burguete Farrera, Jorge Saracho Alvarez, Jorge Iñárritu, Mariano Azuela, Pedro Guerrero Martínez y Salvador Mondragón Guerra. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "EMBARGO. PARA LEVANTARLO SE REQUIERE LA AUDIENCIA DEL EMBARGANTE. (ART. 3008 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).".
Registro digital (IUS): 233492