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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 19
EMBARGO. PARA LEVANTARLO SE REQUIERE LA AUDIENCIA DEL EMBARGANTE. EL ARTICULO 3008 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 19
Una vez que se ha trabado formalmente el embargo, el embargante adquiere el derecho a que la cosa se conserve con la limitación de la propiedad que sufrió desde el momento de la traba, para que pueda ser rematada al dictarse sentencia ejecutoria y de ese derecho no puede ser despojado de plano, sin previa audiencia, mediante el levantamiento de la providencia, so pena de afectarle su correspondiente garantía que le otorga el artículo 14 constitucional, en tales condiciones, una vez trabado formalmente el embargo, para levantarlo, la autoridad tiene que dar la debida intervención y audiencia al ejecutante. En esa razón, ya este tribunal ha resuelto determinar la inconstitucionalidad de dispositivos legales, que como el artículo 3008 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, permiten el levantamiento de plano del embargo cuando así lo solicite un tercero que alegue tener mejor derecho sobre el bien secuestrado.
Precedentes
Amparo en revisión 3394/60. Eduardo Polanco. 1o. de febrero de 1972. Mayoría nueve votos. Disidentes: Euquerio Guerrero López, Ezequiel Burguete Farrera, Jorge Saracho Alvarez, Jorge Iñárritu, Mariano Azuela, Pedro Guerrero Martínez y Salvador Mondragón Guerra. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "EMBARGO. PARA LEVANTARLO SE REQUIERE LA AUDIENCIA DEL EMBARGANTE. (ART. 3008 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).".