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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233493
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 27

FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO, LA FALTA DE, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 3729/69. "Harinera Euzkaro", S.A. y otras. 15 de febrero de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. LA FALTA DE FIRMA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 233493