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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 30
HORARIOS COMERCIALES. ARTICULO 28, FRACCION XIII, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DE PUEBLA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 30
No es verdad que la Ley Orgánica Municipal de Puebla, en su artículo 28 fracción XIII, reglamente antijurídicamente, el artículo 4o. constitucional, y que esta ley no tiene el carácter de determinación judicial o resolución gubernativa. Al respecto, es de indicarse que aun cuando indirectamente el Ayuntamiento de Puebla, al formar los reglamentos necesarios sobre la salubridad pública, el orden, la policía y demás ramas municipales, puede llegar a comprender el trabajo de algunas personas desde el momento en que establece un horario para el funcionamiento de locales comerciales, también lo es que no lo hace reglamentando actividades laborales, sino desde un ángulo de administración pública municipal, como es reglamentar el horario para el funcionamiento de locales comerciales, con venta de cerveza abierta, en forma tal que no se afecte la sociedad, caso en el que, evidentemente, esos actos constituyen una resolución gubernativa.
Precedentes
Amparo en revisión 3722/70. Alicia Loranca Rodríguez y otros. 29 de febrero de 1972. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Solís López.