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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 40
PREDIAL, LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA, ESTABLECE EXENCION DEL IMPUESTO, A FAVOR DE DETERMINADOS INMUEBLES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 40
El artículo 69 de la Ley General de Hacienda del Estado de Puebla, que entró en vigor el 1o. de febrero de 1956, sí establece la exención del impuesto predial o territorial a favor de los inmuebles propiedad de la Federación destinados a un servicio público del Estado o un Municipio. Consecuentemente, la Ley General de Hacienda del Estado no establece con generalidad absoluta y sin excepción alguna un gravamen sobre todas las propiedades que se encuentran en su territorio.
Precedentes
Amparo en revisión 1461/68. Petróleos Mexicanos. 29 de febrero de 1972. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.