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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 40
PROFESIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO, PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN SU CONTRA POR SOMETIMIENTO A SUS DISPOSICIONES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 40
Si el quejoso solicitó del director de Profesiones del Estado, con fundamento en el artículo 3o. transitorio de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional y en los artículos 6o. y 7o. de su reglamento, se le expidiera la autorización para ejercer como práctico las actividades propias de la profesión de licenciado en derecho, se sometió expresamente a las disposiciones de los ordenamientos legales que impugna de inconstitucionales, en virtud de que, al amparo de ellos, formuló la solicitud de referencia; en esas condiciones, resulta lógico concluir que si el recurrente ocurrió ante las responsables solicitando se le expidiera la autorización para ejercer como práctico la actividad de licenciado en derecho, con fundamento en los transitorios de la ley y su reglamento, consintió la ley, porque el quejoso realizó de manera espontánea, actos que se apoyaron en el ordenamiento combatido y que tienen relación de causa a efecto; es decir, si al formular la solicitud aceptó satisfacer todos los requisitos que la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional establecen, resulta congruente concluir que se sometió de manera voluntaria a las disposiciones que la ley contiene y que impugna de inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5321/60. Manuel L. Careaga. 23 de febrero de 1972. Mayoría de doce votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez, Martínez Ulloa, Mariano Azuela, Solís López y Canedo Aldrete. Ponente: Mario G. Rebolledo.