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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 49
REVISION. INAPLICABILIDAD DE LAS REFORMAS DE 28 DE OCTUBRE DE 1968 CUANDO SE INTERPUSO EL RECURSO CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 49
No tienen aplicación las reformas de que fue objeto la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo que entraron en vigor el veintiocho de octubre de 1968, cuando la sentencia impugnada fue dictada y el recurso de revisión admitido con anterioridad a esa fecha, porque daría por resultado considerar procedente la acción constitucional que no lo era cuando se intentó, lo que resulta contrario a toda lógica jurídica; además, se considera que el recurso de revisión sólo tiene por objeto decidir si el Juez de Distrito relativo realizó una correcta interpretación y aplicación de los textos legales aplicables, estudio que no se podría realizar de introducir normas de posterior creación y vigencia a la época en que los actos reclamados surtieron efectos en contra del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 3176/52. Alfonso C. Fink. 10 de febrero de 1972. Mayoría de once votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez, Enrique Martínez Ulloa, Mariano Azuela, Ernesto Solís López y Ramón Canedo Aldrete. Ponente: Manuel Rivera Silva.